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Resuelve todas tus dudas.
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¿Cuándo puedo demandar en un juicio de arriendo?Siempre que tu arrendatario incumpla con el contrato de arriendo puedes demandarlo, ya sea por el no pago de las rentas, por el pago a destiempo o fuera del plazo estipulado para hacerlo, por el no pago de los servicios básicos o por destrozos en tu propiedad, y en general siempre que no se cumplan los acuerdos estipulados en el contrato de arrendamiento.
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¿Qué es un juicio de precario?A diferencia de un juicio de arrendamiento, en el que existe un contrato de arrendamiento de por medio, también se puede dar que alguien ocupe tu casa sin autorización, comúnmente se conoce como que "se toman tu casa", en ese caso el juicio no es de arrendamiento si no que de "Precario" y la finalidad es la misma, obtener que se salgan de tu vivienda y recuperar la posesión de ella, invocando la ley "devuelveme mi casa" podemos obtener el desalojo de forma rápida y efectiva de estas personas que se tomaron tu casa sin consentimiento.
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¿Cuántos meses de morosidad deberÃa haber antes de hacer una demanda?La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un perÃodo entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta con un mes sin pago.
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¿Qué necesito para presentar la demanda?Para demandar en un juicio de arrendamiento bajo la nueva ley "Devuélveme mi casa" necesitas: Ser propietaria/o del inmueble que deseas recuperar. Contar con un contrato de arriendo suscrito por arrendador y arrendatario ante Notario Público. Al menos un 1 mes de morosidad completo.
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¿Qué sucede si no tengo contrato de arriendo ante Notario?La nueva ley "Devuélveme mi casa" señala que el contrato de arrendamiento Notarial es documento suficiente para acreditar los hechos y asà obtener el desalojo inmediato, en aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento no consta en este documento, es decir es solo de palabra, o por escrito pero sin la firma notarial, se puede realizar el juicio, pero se debe acreditar con los últimos 3 comprobantes de arriendo cual es el canon de arriendo. Si bien, tu puedes demandar en ambos casos, solo podrás demandar bajo la nueva ley "devuélveme mi casa" si cuentas con un contrato de arrendamiento ante Notario, si no cuentas con este documento, se debe realizar un juicio sumario, que es el procedimiento antiguo, igualmente efectivo pero un poco mas lento. se obtiene pago de lo adeudado y desalojo.
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¿Necesito un abogado para demandar?No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM ($180.000) Para montos superiores se requiere obligatoriamente la representación de un abogado, de todos modos, atendiendo lo complejo de estos casos, siempre es recomendable asesorarse por abogados especialistas en el tema y asà obtener una representación profesional y asegura el éxito de su solicitud.
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¿Cuales son los gastos del procedimiento?Además de los honorarios de los abogados, el procedimiento puede conllevar determinados gastos, que dependerán de cada caso, usualmente solo se paga la notificación de la demanda, pero en caso de surgir otros gastos los aranceles aproximados son: Notificaciones judiciales: aprox. $60.000 Declaración de testigos de ser necesarias: aprox. $100.000.-
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¿Cuanto demora el juicio?Con la entrada en vigencia de la nueva ley Devuélveme mi casa, los plazos se han reducido considerablemente, por lo que si se cumplen todos los requisitos se puede obtener la sentencia que ordena la entrega de la propiedad en un corto plazo que fluctúa entre 5 dÃas y 1 mes aproximadamente. La sentencia que obtenemos, condena a restituir la propiedad y pagar lo adeudado en un plazo máximo de 10 dÃas. El procedimiento Sumario (juicio antiguo) puede tardar entre 4 a 6 meses aprox.
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Qué pasa si el juez ordena que el arrendatario salga de la propiedad, y este no lo hace?En este caso, la ley devuélveme mi casa, determina que se debe realizar un lanzamiento público, en este proceso un receptor judicial con el auxilio de carabineros hace el desalojo por la fuerza, de todo aquel que se encuentre morando la propiedad.
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¿Que sucede con todo lo que me deben?La sentencia en este tipo de procedimientos tiene 2 finalidades, la primera es que el deudor pague dentro del plazo de 10 dÃas, todo lo adeudado, esto considera rentas impagas, servicios básicos, cuentas, gastos comunes etc. Y en caso de no pagar dentro del plazo, además de pagar debe restituir la propiedad a su dueño, bajo apercibimiento de ser desalojado por la fuerza pública.
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¿Que pasa si yo presté mi casa y ahora no me la quieren devolver?Cuando tu prestas tu casa a un familiar, amigo o conocido esto se conoce como "COMODATO" ya que es un préstamo de uso del bien, y que tu puedes pedir en cualquier momento su restitución. Si esta persona a quien prestaste tu casa, no quiere hacer la devolución de la misma, debes demandar en un juicio llamado "COMODATO PRECARIO" el cual también está considerado en la nueva ley "devuélveme mi casa" por lo que con un abogado experto puedes obtener que tu propiedad sea devuelta de forma rápida y segura.
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